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¿Te toca declarar las criptomonedas en la Renta 2023? "Solo cuando las vendes"

¿Te toca declarar las criptomonedas en la Renta 2023? "Solo cuando las vendes"

Las criptomonedas se han convertido en un tema de gran interés para inversores.... y también para Hacienda. Pero ¿cuándo hay que declarar las criptomonedas? ¿Me toca declarar Bitcoin en la Renta? En el último podcast Finect Talks, José Trecet, colaborador en Finect y experto en fiscalidad, recuerda algo bastante importante y que muchos inversores que empiezan con cripto suelen olvidar (minuto 21):

Solo declaras (criptomonedas) cuando vendes", recuerda el experto, remarcando que la forma de tributar es muy parecida a la de la fiscalidad de los fondos de inversión. Las criptomonedas en la fiscalidad española sigue un principio básico: las operaciones solo se consideran imponibles en el momento en que se realizan ventas o intercambios que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.

“Por ejemplo, imagínate que tengo Ethereum y me voy a meter en una ICO y necesito Ethereum para comprar el token, pues ahí declaras porque estás cambiando una criptomoneda por otra,” explica Trecet. Este enfoque subraya la importancia de reportar no solo la venta de criptomonedas por moneda fiat sino también el intercambio de una criptomoneda por otra, ya que la figura del traspaso solo existe entre fondos de inversión.

"¿He comprado Bitcoin y lo he vendido? También. He comprado bitcoin y soy un 'holder'? Ahí no declaras" remarca Trecet, que recuerda que las casillas para declarar criptomonedas van desde la 1800 hasta la 1814.

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¿Cómo tributan staking y airdrops de criptomonedas?

Además, José Trecet aclara que las obligaciones fiscales no se limitan a las ventas. “Si has hecho staking o cualquier otra cosa de este tipo de dejar apostadas las criptomonedas y recibir un beneficio al respecto, también hay que tributar por ello.” Así, los rendimientos obtenidos por staking se tratan como cualquier otro rendimiento de capital mobiliario, similar a la fiscalidad de los dividendos de acciones.

Un punto particularmente interesante es el tratamiento de los airdrops. Según Trecet, “Si has recibido airdrops, ahí hay que tributar siempre, aunque no los hayas vendido.” Este enfoque clasifica a los airdrops como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión, lo que implica una obligación fiscal incluso si no se ha realizado una venta.

José Trecet también mencionó la introducción del modelo 721, enfocado en las tenencias de criptomonedas en el extranjero. “Si tienes más de 50.000 en criptomonedas en el extranjero... tienes que rellenar este modelo para que Hacienda sepa que las tienes.”


Este contenido se ha elaborado parcialmente con inteligencia artificial, bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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